El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 14 del Decreto 1732 de 1960, oído el concepto favorable de la Comisión Nacional del Servicio Civil
Artículo 1
Artículo primero. Adiciónase la Nomenclatura de Empleos establecida por el artículo primero del Decreto número 1678de 1960, con la siguiente clase de empleo: Clase de empleo Grado ocupacional Jefe de Servicios Administrativos X 23
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República