Artículo 1
Art. 1.° Las oficinas que pasan a espresarse remitirán al principio de cada mes, a las que se indican, las siguientes cantidades destinadas a los gastos quo demanda el servicio de correo: La Tesorería jeneral a la Dirección de correos, tres mil ciento sesenta i nueve pesos $ 3,169 La Administración de Salinas de Cipaquirá a la Ajencia principal de Correos de Cundinamarca, residente en el mismo lugar, ciento cuarenta i cuatro pesos 14,4 La Aduana de Sabanilla a la Ajencia principal de Correos do Antioquia, trescientos ochenta i dos pesos 382 La Administración de la Salina de Chita a la Ajencia principal de Correos de Boyacá, doscientos quince pesos 215 La Aduana de Buenaventura a la Ajencia principal de Correos del Cauca, residente en Popayán, doscientos noventa i cuatro pesos 294 I a la residente en Cali, doscientos catorce pesos 214 508 La Aduana de Tumaco a la Ajencia de correos residente en Popayán, ciento cincuenta pesos 150 La Aduana de Santamaría a la Ajencia principal de Correos del Magdalena, doscientos Pesos 200 La Aduana de. Cartajena a la Ajencia principal de Correos de Bolívar, trescientos Pesos 300 La la de Panamá, trescientos noventa i un pesos 391 691 La Aduana de Cicuta a la Ajencia principal de Correos residente en el Socorro, ciento cincuenta i ocho pesos 158 La la que está unida a la misma Aduana, ciento treinta i dos pesos 132 290
Artículo 2
Art 2.° Cuando de los estados del movimiento de caja que se reciban en la Dirección jeneral de Correos, aparezca que los productos sí alguna Ajencia de las indicadas, son suficientes para atender a todos, o a la mayor parte de los gastos que demanda el servicio, dicha Dirección dispondrá suspenda en todo o en parte, según el caso, la remesa que con aquél objeto se haya estado haciendo.
Artículo 3Del Decreto De 20 De Enero De 1862
Art. 3.° La misma Dilección cuidará que los productos de todas las Ajencias subalternas se remitan con la puntualidad respetiva, conforme lo dispone el
°, artículo 3° del decreto de 20 de enero de 1862.
Artículo 4
Art. 4.° Igualmente cuidará de informar al Poder Ejecutivo, cuáles de las oficinas a que se refiere el presente decreto, omiten indebidamente hacer las remisiones de fondos que so previenen, a fin de compelerlas al cumplimiento de su deber.