en ejercicio de sus facultades consagradas en el literal b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968
Artículo 1
Articulo 1° Apruébase el Acuerdo número 0029 del 25 de octubre de 1988, emanado de la Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia, cuyo texto de el siguiente: ACUERDO NUMERO 0029 DE 1988 (octubre 25) por medio del cual se procede a fijar una tarifa. La Junta Directiva de la Empresa Puertos de Colombia en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: Que al tenor de los Decretos números 1174 del 14 de mayo de 1980, por medio del cual se reestructura la Empresa Puertos de Colombia y 2465 del 10 de septiembre de 1981, por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa Puertos de Colombia, es función de la Junta Directiva Nacional, fijar las tarifas que deben cobrarse por los servicios que presta la Empresa; Que del total de toneladas movilizadas de importación por los terminales marítimos, los cargamentos a granel sólido, representan una parte importante, por lo cual corresponde a la Empresa Puertos de Colombia fijar tarifas integrales que faciliten la utilización plena de los horarios de la Empresa y disminuyan los tiempos de permanencia de las embarcaciones en puerto, dando mayor agilidad a las operaciones y rotación de las naves, ACUERDA: TARIFA PARA IMPORTACION DE GRANELES SOLIDOS. Artículo 1° La carga a granel sólido correspondiente a importación, diferente a fertilizantes, que sea descargada de manera directa por muelles de la Empresa Puertos de Colombia, con equipos del usuario o de terceros, pagará por concepto de "servicios a las embarcaciones en puerto", para el descargue, la tarifa única consolidada de ocho con setenta dólares (US$ 8.70) por tonelada, peso o tonelada volumen, tanto en tiempo ordinario como extraordinario, feriados o dominicales.
Artículo 2
Articulo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.