Micelio

decreto 1547 de 1935

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que fundadamente se teme el exterminio de las aves, especialmente palmípedas y zancudas, que pueblan la laguna de fuquene, ya por la caza permanente e inmoderada que se hace de ellas, ya que por la substracción y el comercio indebidos de sus huevos y de sus polluelos

Considerando · 1 motivo

Que fundadamente se teme el exterminio de las aves, especialmente palmípedas y zancudas, que pueblan la laguna de fuquene, ya por la caza permanente e inmoderada que se hace de ellas, ya que por la substracción y el comercio indebidos de sus huevos y de sus polluelos; y que la referida laguna es un bien de uso público, de propiedad de la nación, y que el gobierno, como administrador de los bienes nacionales, puede permitir y en consecuencia reglamentar el ejercicio de la caza;

Artículo 1Queda Absolutamente Prohibida La Busca, Persecución, Comercio Y Destrucción De Los Huevos Y De Los Polluelos De Aves Palmípedas Y Zancudas En La Laguna De Cuqueen

°. Queda absolutamente prohibida la busca, persecución, comercio y destrucción de los huevos y de los polluelos de aves palmípedas y zancudas en la laguna de cuqueen.

Artículo 2Queda Igualmente Prohibida La Caza De Aves Palmípedas Y Zancudas En La Laguna De Cuqueen, Durante Los Meses Comprendidos Entre El Primero De Abril Y El Día Ultimo De Septiembre

°. Queda igualmente prohibida la caza de aves palmípedas y zancudas en la laguna de cuqueen, durante los meses comprendidos entre el primero de abril y el día ultimo de septiembre.

Parágrafo

Sin embargo, el ministerio de industrias y del trabajo podrá, por medio de resoluciones especiales, conceder permisos para la caza de dichas aves, dentro de los meses determinados anteriormente, cuando la abundancia de aves justifique tales providencias. En los otros meses del año, solo se podrá cazar mediante licencias otorgadas por los alcaldes de los municipios circuvecinos de la laguna de fuquene, de acuerdo con las instrucciones que al respecto les dará el ministro de industrias y del trabajo.

Artículo 3Toda Contravención A Las Referidas Disposiciones Se Castigara Con Multas De Cinco A Cincuenta Pesos, Que Impondrán, A Prevención Las Autoridades De Policía, Por Medio De Resoluciones Que Serán Apelables En El Efecto Suspensivo Ante El Ministerio De Industrias Y Del Trabajo

°. Toda contravención a las referidas disposiciones se castigara con multas de cinco a cincuenta pesos, que impondrán, a prevención las autoridades de policía, por medio de resoluciones que serán apelables en el efecto suspensivo ante el ministerio de industrias y del trabajo.

Artículo 4

° . El Ministerio de industrias y del trabajo podrá nombrar, por medio de resoluciones, inspectores ad honorem, encargados de velar por el estricto cumplimiento delas disposiciones del presente decreto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Industrias y Trabajo