Artículo 1Suprímense Las Administraciones Subalternas De Correos De Sabanalarga (Antioquia) Y San Agustín (Huila), Por Estar Funcionando Como Oficinas Mixtas Desde El Primero De Enero Y Primero De Marzo Próximo Pasado, Respectivamente
°. Suprímense las Administraciones Subalternas de Correos de Sabanalarga (Antioquia) y San Agustín (Huila), por estar funcionando como Oficinas mixtas desde el primero de enero y primero de marzo próximo pasado, respectivamente.
Artículo 2Nómbrase Ayudante De La Administración Principal De "correos De Popayán A Contar Del Primero De Julio Próximo, Al Señor Francisco Zambrano, Puesto Creado Por Decreto,808 De 4 De Mayo Del Año En Curso
° Nómbrase Ayudante de la Administración Principal de "Correos de Popayán a contar del primero de julio próximo, al Señor Francisco Zambrano, puesto creado por Decreto,808 de 4 de Mayo del año en curso.
Artículo 3Con La Suma De Cuatrocientos Noventa Y Un Pesos Cuarenta Centavos ($ 491
° Con la suma de cuatrocientos noventa y un pesos cuarenta centavos ($ 491.40) que queda libre con la supresión indicada en él articulo 1° se pagará el gasto ocasionado por el artículo 2° de este Decreto. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos