Micelio

decreto 2511 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que en 1947 los sueldos de los Subalmacenistas de las obras de Edificios Nacionales en el país habían quedado estandarizados en $ 250 mensuales

Considerando · 4 motivos

Que en 1947 los sueldos de los Subalmacenistas de las obras de Edificios Nacionales en el país habían quedado estandarizados en $ 250 mensuales;

Que por Decreto número 797, de fecha 4 de marzo del año en curso, y con restroactividad al 1° de enero del mismo año, el Gobierno aumentó los sueldos del personal de administración de las obras de construcción de Edificios Nacionales, quedando los citados Subalmacenístas con una asignación de $ 270 mensuales;

Que por Decreto número 823, de fecha 2 de marzo citado, se creó en cada una de las obras del Colegio de Segunda Enseñanza de Ciénaga y de la Colonia de Vacaciones de Versalles, dependientes de las Zonas de Edificios Nacionales del Magdalena y del Valle, un cargo de Subalmacenista, con un asignación de $ 250 mensuales; y;

Que el Gobierno conceptúa que es el caso de ajustar los sueldos de esos empleados al aumento decretado;

Artículo 1

Modifícase el artículo 3° del Decreto número 823 del presente año, en el sentido de que los sueldos de los Subalmacenistas de las obras del Colegio de Segunda Enseñanza de Ciénaga y de la Colonia de Vacaciones de Versalles, dependientes de las Zonas de Edificios Nacionales del Magdalena

y del Valle, serán de $ 270 mensuales, a partir de la fecha de la creación de los mismos, o sea desde el 2 de marzo último.

Artículo 3Del Decreto Número 823 Del Presente Año, En El Sentido De Que Los Sueldos De Los Subalmacenistas De Las Obras Del Colegio De Segunda Enseñanza De Ciénaga Y De La Colonia De Vacaciones De Versalles, Dependientes De Las Zonas De Edificios Nacionales Del Magdalena Y Del Valle, Serán De $ 270 Mensuales, A Partir De La Fecha De La Creación De Los Mismos, O Sea Desde El 2 De Marzo Último

Artículo único. Modifícase el artículo 3° del Decreto número 823 del presente año, en el sentido de que los sueldos de los Subalmacenistas de las obras del Colegio de Segunda Enseñanza de Ciénaga y de la Colonia de Vacaciones de Versalles, dependientes de las Zonas de Edificios Nacionales del Magdalena y del Valle, serán de $ 270 mensuales, a partir de la fecha de la creación de los mismos, o sea desde el 2 de marzo último.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas