Artículo 1Ordénase La Emisión, A Través Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público --Dirección General De Crédito Público--, De Títulos De Deuda Pública Interna Denominados "títulos De Ahorro Nacional - Tan, 1º Emisión 1985", Hasta Por La Suma De Cuarenta Y Cinco Mil Millones De Pesos ($ 45
º Ordénase la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público --Dirección General de Crédito Público--, de títulos de deuda pública interna denominados "Títulos de Ahorro Nacional - TAN, 1º emisión 1985", hasta por la suma de cuarenta y cinco mil millones de pesos ($ 45.000.000.000.00) moneda legal.
La autorización conferida comprende la facultad de emitir posteriormente para mantener en circulación títulos hasta por la cuantía señalada en este artículo, previa certificación del Banco de la República sobre la disponibilidad por amortizaciones.
Artículo 2Las Características Financieras De Los "títulos De Ahorro Nacional - Tan, 1º Emisión 1985", Son Las Mismas Que Se Estipularon Para La Emisión 1984 En Los Artículos 3º, 4º Y 5º, Del Decreto 2787 De 1984
º Las características financieras de los "Títulos de Ahorro Nacional - TAN, 1º emisión 1985", son las mismas que se estipularon para la emisión 1984 en los artículos 3º, 4º y 5º, del Decreto 2787 de 1984.
Artículo 3El Producto De La Colocación De Los "títulos De Ahorro Nacional - Tan, 1º Emisión 1985", Se Destinará Para Los Fines Previstos En El Artículo 6º Del Decreto 2787 De 1984, Aclarando Que Los Recursos Que Perciba La Tesorería General De La República No Se Podrán Utilizar Para Abrir Apropiaciones Presupuestales, Según Lo Prevé El Artículo 9º De La Ley 34 De 1984
º El producto de la colocación de los "Títulos de Ahorro Nacional - TAN, 1º emisión 1985", se destinará para los fines previstos en el artículo 6º del Decreto 2787 de 1984, aclarando que los recursos que perciba la Tesorería General de la República no se podrán utilizar para abrir apropiaciones presupuestales, según lo prevé el artículo 9º de la Ley 34 de 1984.
Artículo 4Una Vez Emitidos Los Títulos A Los Que Se Refiere Este Decreto, La Tesorería General De La República Hará Entrega Formal De Ellos Al Banco De La República En Los Términos Y Condiciones Que Señale El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público --Dirección General De Crédito Público-- Y Aquél Procederá A Colocarlos De Conformidad Con Las Disposiciones De Este Decreto Y Las Estipulaciones Del Contrato De Administración Fiduciaria, Garantía Y Edición, Suscrito El 15 De Noviembre De 1984
º Una vez emitidos los títulos a los que se refiere este Decreto, la Tesorería General de la República hará entrega formal de ellos al Banco de la República en los términos y condiciones que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público --Dirección General de Crédito Público-- y aquél procederá a colocarlos de conformidad con las disposiciones de este Decreto y las estipulaciones del contrato de administración fiduciaria, garantía y edición, suscrito el 15 de noviembre de 1984.
Artículo 5Mientras Se Imprimen Los Títulos Definitivos, El Gobierno Nacional Podrá Emitir Certificados Provisionales De Los "títulos De Ahorro Nacional - Tan, 1º Emisión 1985", Los Cuales El Banco De La República Sustituirá Por Los Títulos Definitivos Una Vez Se Concluya La Impresión De Éstos, Conservando Las Mismas Fechas De Emisión Y Colocación Del Certificado Provisional
º Mientras se imprimen los títulos definitivos, el Gobierno Nacional podrá emitir certificados provisionales de los "Títulos de Ahorro Nacional - TAN, 1º emisión 1985", los cuales el Banco de la República sustituirá por los títulos definitivos una vez se concluya la impresión de éstos, conservando las mismas fechas de emisión y colocación del certificado provisional.
Artículo 6El Gobierno Nacional --Ministerio De Hacienda Y Crédito Público--, Efectuará Las Apropiaciones Presupuestales Que Se Requieran Para Reembolsar Al Banco De La República Los Gastos De Edición, Publicidad, Administración Y Demás Que Demande La Emisión De Los Títulos
º El Gobierno Nacional --Ministerio de Hacienda y Crédito Público--, efectuará las apropiaciones presupuestales que se requieran para reembolsar al Banco de la República los gastos de edición, publicidad, administración y demás que demande la emisión de los títulos.
Artículo 7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquesey cúmplase.