Micelio

decreto 1386 de 1975

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Artículo 1

Artículo primero. Con el fin de completar las plantas de personal de servicio administrativo de los establecimientos educativos nacionales, adiciónase el Decreto número 2766 de 1973, con los empleos que a continuación se establecen: Nº. de empleos Denominación Clase Categoría Sueldo ingreso 3 Almacenistas I 12 3.420 1 Auxiliar Contabilidad II 12 3.420 1 Auxiliar Labores de Campo I 7 2.120 4 Auxiliares Servicios Generales III 5 1.750 19 Auxiliares Servicios Generales IV 7 2.120 13 Bibliotecarios I 11 3.110 23 Celadores II 7 2.120 5 Choferes IV 11 3.110 5 Ecónomos II 8 2.340 6 Enfermeras Auxiliares I 10 2.830 1 Experto Agropecuario II 15 4.560 5 Mecanotaquígrafos I 8 2.340 1 Mecánico IV 14 4.140 3 Oficinistas IV 11 3.110 12 Pagaderos III 16 5.000 1 Promotor Desarrollo de la Comunidad I 13 3.770 2 Secretarios III 14 4.140 7 Secretarios II 12 3.420 3 Secretarios I 10 2.830

Artículo 2

Artículo segundo. El Ministerio de Educación Nacional determinará en providencia posterior, el número de empleos correspondientes a cada plantel de acuerdo con la clase y la categoría, previa disponibilidad presupuestal de cada plantel.

Artículo 3

Artículo tercero. La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes a desingar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto.

Artículo 4

Artículo cuarto. El cómputo del tiempo para la Prima de Antigüedad, su reconocimiento y pago se harán conforme a las previsiones del Decreto-ley número 1912 de 1973.

Artículo 5

Artículo quinto . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil