Artículo 1
Artículo único. El sueldo del primer Tenedor de libros de la Dirección de Crédito Nacional, será de $1,008 anuales, que era el que tenía asignado antes de espedirse el decreto de 9 de junio último, orgánico de la Secretaría del Tesoro i Crédito Nacional, que queda reformado en los términos del presente.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Tesoro i Crédito Nacional