Micelio

decreto 3285 de 2004

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Defensa Nacional - Comisionado Nacional para la Policía, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998, 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, el cual emitió concepto técni

Considerando · 1 motivo

Que el Ministerio de Defensa Nacional - Comisionado Nacional para la Policía, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998, 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, el cual emitió concepto técnico favorable, y cuenta además con concepto igualmente favorable de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal;

Artículo 1Suprímense De La Planta De Personal De Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa Nacional - Comisionado Nacional Para La Policía, Los Siguientes Cargos Vacantes: No

°. Suprímense de la planta de personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Comisionado Nacional para la Policía, los siguientes cargos vacantes: No. de Cargos Denominación del cargo Código Grado DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL PARA LA POLICIA 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 23 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 20 PLANTA GLOBAL 3 (tres) Profesional Especializado 3010 20 72 (setenta y dos) Profesional Especializado 3010 18 26 (veintiséis) Profesional Especializado 3010 17 31 (treinta y uno) Secretario Ejecutivo 5040 18 8 (ocho) Auxiliar Administrativo 5120 17 3 (tres) Conductor Mecánico 5310 15 16 (dieciséis) Auxiliar de Servicios Generales 5335 11

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 1810 De 1994

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1810 de 1994.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública