El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Las nóminas correspondientes al personal de Policía Sanitaria, Control de Farmacias, drogas, alimentos y cosméticos, del Ministerio de Higiene, se continuarán pagando con cargo al Capítulo 65, artículo 632 del Presupuesto de gastos para la vigencia en curso.
Artículo 632Del Presupuesto De Gastos Para La Vigencia En Curso
Artículo único. Las nóminas correspondientes al personal de Policía Sanitaria, Control de Farmacias, drogas, alimentos y cosméticos, del Ministerio de Higiene, se continuarán pagando con cargo al Capítulo 65, artículo 632 del Presupuesto de gastos para la vigencia en curso. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Higiene