Micelio

decreto 611 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Las nóminas correspondientes al personal de Policía Sanitaria, Control de Farmacias, drogas, alimentos y cosméticos, del Ministerio de Higiene, se continuarán pagando con cargo al Capítulo 65, artículo 632 del Presupuesto de gastos para la vigencia en curso.

Artículo 632Del Presupuesto De Gastos Para La Vigencia En Curso

Artículo único. Las nóminas correspondientes al personal de Policía Sanitaria, Control de Farmacias, drogas, alimentos y cosméticos, del Ministerio de Higiene, se continuarán pagando con cargo al Capítulo 65, artículo 632 del Presupuesto de gastos para la vigencia en curso. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Higiene