en uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere la Ley 30 de 1987 y oída la Comisión Asesora creada para el efecto
Artículo 1
º Para efectos de la vigilancia disciplinaria que corresponde a la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público, el Procurador Delegado podrá revisar las diligencias penales durante la indagación preliminar, el sumario, o con posterioridad a la resolución de acusación, o autorizar para ello a uno de sus comisionados. Del mismo modo y para efectos de la coordinación de labores de los agentes del Ministerio Público asignada al Procurador Delegado, éste podrá ordenar el examen de los expedientes penales o examinarlos directamente.
Artículo 2
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.