Micelio

decreto 1903 de 1985

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades constitucionales que le concede el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Política, y con sujeción a las pautas señaladas en el artículo 3º de la Ley 6º de 1971

Artículo 1º El Articulo 162 Del Decreto 2666 De 1984, Quedará Así: "artículo 162

º El articulo 162 del Decreto 2666 de 1984, quedará así: "Artículo 162. Reconocimiento de mercancías averiadas deterioradas o perdidas parcialmente. La avería de mercancías, su deterioro o pérdida parcial detectados en el acto de reconocimiento, serán avaluados por el aforador quien dejará constancia de tales novedades y de sus posibles causas en informe que rendirá al respecto. Con base en dicho informe y en los análisis que estime oportuno efectuar, el Director General de Aduanas, previa solicitud del interesado, podrá rebajar, en proporción a la avería, deterioro o pérdida parcial, la base gravable para la liquidación de los derechos de importación aplicables, sin que en ningún caso dicha reducción supere el 50% de la base inicial".

Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales que le concede el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Política, y con sujeción a las pautas señaladas en el artículo 3º de la Ley 6º de 1971
La Ministra de Hacienda y Crédito Público (E)