Micelio

decreto 1386 de 1957

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Artículo 1

En armonía con lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2315 de 1954, hácese la siguiente distribución parcial de la partida liquidada en el Capítulo 110, articulo 1145 del Presupuesto de Gastos vigente, "para pagar los aportes a la construcción de estadios, de acuerdo con el Decreto número 2315 de 1954, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año", así:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 110.

Artículo 1145.

Gastos de Administración, Auxilios y otros.

Artículo 1145Del Presupuesto De Gastos Vigente, "para Pagar Los Aportes A La Construcción De Estadios, De Acuerdo Con El Decreto Número 2315 De 1954, Según Distribución Que Hará El Gobierno Nacional Por Decreto Separado, En El Año", Así: Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Capitulo 110

Artículo primero. En armonía con lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2315 de 1954, hácese la siguiente distribución parcial de la partida liquidada en el Capítulo 110, articulo 1145 del Presupuesto de Gastos vigente, "para pagar los aportes a la construcción de estadios, de acuerdo con el Decreto número 2315 de 1954, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año", así: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 110. Artículo 1145. Gastos de Administración, Auxilios y otros. 226. Ordinal 1.º Para auxiliar la construcción del Estadio Olímpico en la ciudad de Pasto (Decreto 1967 de 1955) cuyos trabajos adelanta el Departamento de Nariño, conforma a planos y proyectos aprobados por el Ministerio de Educación Nacional según edificio número SG ,26894 del 6 º de junio, suma que se entregará al Tesorero de dicho Departamento, previo el cumplimiento de las disposiciones administrativas y vigentes para esta clase de auxilios y de las que trata el Decreto legislativo número 2315 de 1954 $ 250.000.00

Artículo 2

Artículo segundo . El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público