Micelio

decreto 2815 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Créase el cargo de Contador en la Clínica para Empleados y Obreros del Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla, con asignación mensual de $ 400.

Parágrafo

Los gastos que ocasione el presente Decreto serán cubiertos con cargo al Capítulo 108, artículo 2140 del Presupuesto vigente.

Artículo 2140Del Presupuesto Vigente

Artículo único. Créase el cargo de Contador en la Clínica para Empleados y Obreros del Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla, con asignación mensual de $ 400.

Parágrafo

Los gastos que ocasione el presente Decreto serán cubiertos con cargo al Capítulo 108, artículo 2140 del Presupuesto vigente. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas