en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 128 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que con el fin de asistir a la Reunión de los Jefes de Estado de los Países Miembros del Mecanismo de Consulta y Concertación, que se celebrará en la ciudad de Punta del Este (Uruguay), el Presidente de la República de Colombia se ausentará del país a partir del 26 de octubre de 1988
Considerando · 2 motivos
Que con el fin de asistir a la Reunión de los Jefes de Estado de los Países Miembros del Mecanismo de Consulta y Concertación, que se celebrará en la ciudad de Punta del Este (Uruguay), el Presidente de la República de Colombia se ausentará del país a partir del 26 de octubre de 1988;
Que en razón de la precedencia establecida en las leyes vigentes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer funciones constitucionales como Ministro Delegatario;
Artículo 1
º Deléganse en el Ministro de Gobierno, César Gaviria Trujillo, por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, las siguientes funciones constitucionales
Artículo 118, numerales 7º y 8º.
Artículo 119, numeral 2º.
Artículo 120, con excepción de los asuntos indicados en el numeral 20.
Artículo 2
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.