Micelio

decreto 2190 de 1988

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 128 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que con el fin de asistir a la Reunión de los Jefes de Estado de los Países Miembros del Mecanismo de Consulta y Concertación, que se celebrará en la ciudad de Punta del Este (Uruguay), el Presidente de la República de Colombia se ausentará del país a partir del 26 de octubre de 1988

Considerando · 2 motivos

Que con el fin de asistir a la Reunión de los Jefes de Estado de los Países Miembros del Mecanismo de Consulta y Concertación, que se celebrará en la ciudad de Punta del Este (Uruguay), el Presidente de la República de Colombia se ausentará del país a partir del 26 de octubre de 1988;

Que en razón de la precedencia establecida en las leyes vigentes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer funciones constitucionales como Ministro Delegatario;

Artículo 1

º Deléganse en el Ministro de Gobierno, César Gaviria Trujillo, por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, las siguientes funciones constitucionales

a)

Artículo 118, numerales 7º y 8º.

b)

Artículo 119, numeral 2º.

c)

Artículo 120, con excepción de los asuntos indicados en el numeral 20.

Artículo 2

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 128 de la Constitución Política, y
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República