En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que la legislación vigente ordena la revisión por el Consejo de Estado de ciertos contratos celebrados por el Gobierno;
Que por motivos de orden interno del Consejo de Estado la referida función revisora se encuentra paralizada, con lo cual se están ocasionando graves perjuicios a la Administración Pública y a los particulares;
Artículo 1Derogado
Derogado.
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Artículo 1°. El Consejo de Estado tendrá un término improrrogable de treinta (30) días para la revisión de los contratos que celebre el Gobierno y que estén sujetos a dicho requisito.
Artículo 2
Derogado.
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Artículo 2 ° . El término señalado en el artículo anterior comenzará a contarse respecto de cada contrato a partir del día en que éste sea entregado para su revisión en la Secretaría del Consejo de Estado.
Parágrafo . Para los efectos de este artículo el Secretario del Consejo de Estado expedirá, bajo su firma y sello, recibo de los contratos que se le entreguen para la revisión de dicha corporación, con indicación expresa de la naturaleza de cada contrato, de la oficina de origen y de la fecha de recibo.
Artículo 3
Derogado.
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Artículo 3 ° . Respecto de los contratos que ya han sido entregados al Consejo de Estado para su revisión, el término de que tratan los artículos anteriores será de quince (15) días y comenzará a contarse a partir de la fecha de expedición del presente Decreto.
Artículo 4Derogado
Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo 4°. Transcurridos los términos señalados sin que el Consejo de Estado hubiere aprobado o improbado un contrato sometido a su revisión, se entenderá que dicho contrato queda aprobado por el Consejo, y el Gobierno procederá a ejecutarlo, previo el cumplimiento de los otros requisitos prescritos por la ley.
Artículo 5Derogado
Derogado.
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Artículo 5°. Suspéndanse las disposiciones legales que sean incompatibles con lo ordenado en este Decreto.
Artículo 6
Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo 6 °. Este Decreto regirá desde su expedición.