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decreto 611 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Considerando · 3 motivos

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que la legislación vigente ordena la revisión por el Consejo de Estado de ciertos contratos celebrados por el Gobierno;

Que por motivos de orden interno del Consejo de Estado la referida función revisora se encuentra paralizada, con lo cual se están ocasionando graves perjuicios a la Administración Pública y a los particulares;

Artículo 1Derogado

Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 22/02/1950 – 02/03/2021

Artículo 1°. El Consejo de Estado tendrá un término improrrogable de treinta (30) días para la revisión de los contratos que celebre el Gobierno y que estén sujetos a dicho requisito.

Artículo 2

Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 22/02/1950 – 02/03/2021

Artículo 2 ° . El término señalado en el artículo anterior comenzará a contarse respecto de cada contrato a partir del día en que éste sea entregado para su revisión en la Secretaría del Consejo de Estado.

Parágrafo . Para los efectos de este artículo el Secretario del Consejo de Estado expedirá, bajo su firma y sello, recibo de los contratos que se le entreguen para la revisión de dicha corporación, con indicación expresa de la naturaleza de cada contrato, de la oficina de origen y de la fecha de recibo.

Artículo 3

Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 22/02/1950 – 02/03/2021

Artículo 3 ° . Respecto de los contratos que ya han sido entregados al Consejo de Estado para su revisión, el término de que tratan los artículos anteriores será de quince (15) días y comenzará a contarse a partir de la fecha de expedición del presente Decreto.

Artículo 4Derogado

Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 22/02/1950 – 02/03/2021

Artículo 4°. Transcurridos los términos señalados sin que el Consejo de Estado hubiere aprobado o improbado un contrato sometido a su revisión, se entenderá que dicho contrato queda aprobado por el Consejo, y el Gobierno procederá a ejecutarlo, previo el cumplimiento de los otros requisitos prescritos por la ley.

Artículo 5Derogado

Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 22/02/1950 – 02/03/2021

Artículo 5°. Suspéndanse las disposiciones legales que sean incompatibles con lo ordenado en este Decreto.

Artículo 6

Derogado.

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Vigente 22/02/1950 – 02/03/2021

Artículo 6 °. Este Decreto regirá desde su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Minas y Petróleos
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas