en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que las drogas constituyen un artículo esencial para la salud y bienestar del pueblo colombiano, y Que el nivel de precios actuales crea un problema para su adquisición por parte de un gran número de consumidores
Considerando · 2 motivos
Que las drogas constituyen un artículo esencial para la salud y bienestar del pueblo colombiano, y;
Que el nivel de precios actuales crea un problema para su adquisición por parte de un gran número de consumidores;
Artículo 1Autorízase A La Superintendencia Nacional De Importaciones Para Permitir La Libre Importación De Drogas Que A Juicio Del Ministerio De Salud Pública Sean Consideradas De Urgencia
º. Autorízase a la Superintendencia Nacional de Importaciones para permitir la libre importación de drogas que a juicio del Ministerio de Salud Pública sean consideradas de urgencia.
Para que se puedan efectuar estas importaciones se necesitará la aprobación del Ministerio de Fomento, quien estudiará el aspecto económico de cada solicitud de importación.
Artículo 2Adscríbese Al Ministerio De Salud Pública La Regulación Y Control De Los Precios De Las Drogas
º. Adscríbese al Ministerio de Salud Pública la regulación y control de los precios de las drogas.
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,