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decreto 1460 de 1952

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en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 45 del Decreto legislativo número 289 de 1950, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3708 de 1950 quedó establecido que a partir del primero de enero de mil, novecientos cincuenta y uno, el Instituto Nacional de Rádium, situado en Bogotá, Cundinamarca, funcionará como una dependencia del Ministerio de Higiene, y Que aun cuando el Decreto número 1234 de 1951 organizaba este Instituto, dada su categoría, sus funciones y sus fines es indisp

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto número 3708 de 1950 quedó establecido que a partir del primero de enero de mil, novecientos cincuenta y uno, el Instituto Nacional de Rádium, situado en Bogotá, Cundinamarca, funcionará como una dependencia del Ministerio de Higiene, y;

Que aun cuando el Decreto número 1234 de 1951 organizaba este Instituto, dada su categoría, sus funciones y sus fines es indispensable crear el estatuto que en forma científica organice y rija la marcha de esta Institución;

Artículo 1

Artículo primero. A partir de la fecha en que sea expedido, este Decreto será considerado como el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Rádium, dependencia del Ministerio de Higiene, situado en Bogotá, Cundinamarca, y que funciona en los terrenos y edificios que actualmente ocupa, con la dotación y demás enseres que a él pertenecen.

Artículo 2

Artículo segundo . El Instituto Nacional de Rádium continuará la labor que ha venido desarrollando en los años anteriores, y sus funciones serán

a)

La prevensión y el tratamiento del cáncer, de las enfermedades pre-cancerosas y de aquellas otras cuyo tratamiento solo sea posible por medio de los sistemas fisioterápicos, quirúrgicos o médicos de que dispone el Instituto.

b)

Organizar, orientar, dirigir o controlar la Campaña Anticancerosa en todo el territorio nacional.

c)

Realizar los estudios de investigación científica relacionados con el cáncer.

d)

Continuar y ampliar la función docente, indispensable para el desarrollo e incremento de la Campaña Anticancerosa en el país.

Artículo 3

Artículo tercero. Para cumplir estas funciones, el Instituto Nacional de Rádium, tendrá las siguientes dependencias: I - Dirección. II - Sección de Administración y Estadística. III - Sección de Diagnóstico y Tratamiento

a)

Departamento Médico. Consultorio externo. Medicina interna. Residentes e internos. Dermatología.

b)

Departamento de Radioterapia. Radium. Rayos X. Isótopos.

c)

Departamento Quirúrgico Anestesia. Cirugía reconstructiva. Gastroenterología. Ginecología. Proctología. Tumores de cabeza y cuello. Tumores de los huesos. Tumores mixtos. Tumores del seno (Glándula mamaria). Tumores, del tórax. Urología.

d)

Sección de Laboratorios. Patología. Laboratorio clínico. Radiodiagnóstico. Banco de sangre. Fisioterapia. Fotografía. IV - Sección de Hospital. a) Pensionado. b) Hospital de Caridad. c) Departamento de Enfermeras. d) Servicio Doméstico y Auxiliar.

Artículo 4

Artículo cuarto. La Dirección del Instituto orientará la buena marcha de la Institución, tanto en su parte científica como administrativa, así como también las labores de investigación y docencia.

Artículo 5

Artículo quinto. La Administración y Pagaduría del Instituto Nacional de Rádium estarán a cargo de un Administrador y de un Contador-Pagador-Almacenista, quienes deberán prestar la fianza que les señale la Contraloría General de la República para el desempeño de sus funciones.

Artículo 6

Artículo sexto. A partir de la fecha de expedición del presente Decreto, los cargos y asignaciones del personal del Instituto Nacional de Rádium serán las siguientes: DIRECCION Mensuales. 1 Médico, Director $ 900.00 1 Secretaria Bibliotecaria 300.00 Sección de Administración y Estadística. 1 Administrador $ 500.00 1 Contador-Pagador-Almacenista 400.00 1 Oficial Auxiliar 350.00 1 Oficial de Estadística 220.00 1 Auxiliar de Estadística 200.00 1 Capellán 150.00 1 Portero 180.00 1 Mensajero-Conserje 160.00 1 Mecánico 160.00 1 Jardinero-chofer 120.00 Departamento Médico. 1 Médico de Consulta Externa $ 400.00 1. Médico Auxiliar de Consulta Externa 80.00 1 Jefe de Clínica Médica 250.00 1 Médico Internista 200.00 1 Médico Dermatólogo 80.00 5 Internos a $ 80.00 cada uno 400.00 1 Secretaria Consulta Externa 150.00 Departamento de Radioterapia. 1 Médico Jefe $ 1.000.00 1 Médico Consultor-asesor 200.00 2 Médicos Auxiliares a $ 300.00 cada uno 600.00 1 Secretaria 200.00 3 Técnicas Ayudantes a $ 200.00 cada una 600.00 Departamento Quirúrgico. 1 Jefe de Clínica Quirúrgica $ 200.00 2 Cirujanos de Cabeza y Cuello, a $ 80.00 cada uno 160.00 1 Cirujano Gastroenterólogo y de Tumores Mixtos 80.00 3 Cirujanos Ginecólogos a $ 80.00 cada uno 240.00 1 Cirujano de Tumores Oseos 80.00 1 Cirujano Proctólogo 80.00 1 Cirujano de Tumores del Seno 80.00 1 Cirujano de Tórax 80.00 2 Cirujanos Urólogos (Jefe $ 80.00, Ayudante $ 60.00 $ 140.00 1 Jefe de Anestesia y Salas de Cirugía 500.00 1 Enfermera Instrumentadora 200.00 1 Secretaria Consulta Ginecología 150.00 2 Secretarias Consultas Especialistas, a $ 150.00 cada una 300.00 Sección de Laboratorios. 1 Médico Patólogo $ 550.00 1 Médico Laboratorista 400.00 2 Médicos Radiólogos $ 250.00 cada uno 500.00 1 Ayudante Laboratorio Patología 150.00 2 Ayudantes Laboratorio Clínico (Ayudante Primero $ 200.00, Ayudante Segundo $ 100.00 300.00 1 Secretaria Laboratorio Patología 150.00 1 Secretaria Laboratorio Radiología 150.00 1 Auxiliar Banco de Sangre 60.00 Sección de Enfermeras. 10 Enfermeras Residentes $ 150.00 cada una $ 1.500.00 1 Enfermera Noctura 80.00 Servicio Doméstico y Auxiliar. 1 Cocinera Jefe $ 75.00 8 Cocineras Ayudantes $ 45.00 cada una 360.00 30 Auxiliares (Aseo, Lavandería, etc.), a $ 40.00 cada una 1.200.00 Total de la nómina $ 15.565.00

Artículo 7

Artículo séptimo. A partir de la fecha en que sea expedido este Decreto, quedan suprimidos todos los cargos existentes hasta entonces en el Instituto Nacional de Rádium que no estén contemplados en el presente Decreto.

Artículo 8

Artículo octavo. El personal del Instituto Nacional de Rádium, con excepción del personal del Departamento de Radioterapia, disfrutará de vacaciones, cesantías y prestaciones sociales, de acuerdo con la legislación actual vigente.

Artículo 9

Artículo noveno. El personal que trabaje en el Departamento de Radioterapia y Radiodiagnóstico gozará de las prestaciones sociales de acuerdo con la legislación actual vigente y se someterá además a las siguientes disposiciones, de acuerdo con las recomendaciones hechas por "The British Comitee of Protection Against Radiations", "The National Comitee on Radiation Protection of The U. S. A", del Statut Legal del Electro-Radiologie de France" y de la Liga de las Naciones

a)

Todo el personal debe ser sometido a exámenes de sangre (recuento globular) cada tres meses.

b)

El número de horas de trabajo no debe exceder de 35 horas en la semana.

c)

El personal debe beneficiarse anualmente de 30 días hábiles de vacaciones, lomadas en conjunto preferiblemente, o de 15 días cada seis meses, según las necesidades del servicio.

d)

Deberá hacerse periódicamente, chequeo de las dosis de radiaciones recibidas, en el personal.

e)

Las dosis de radiaciones recibidas por el personal, no deben ser superiores a 0.3 "r" por semana (National Bureau of Standards, 1949, Washington).

f)

Las personas que manejan directamente el Rádium o los materiales radioactivos, no deben permanecer períodos mayores de seis meses en ese oficio, pudiendo hacerlo por ciclos de seis meses, alternando con trabajo en Rayos X.

Artículo 10

Artículo décimo. El Ministerio de Higiene, reglamentará por medio de resoluciones posteriores, las funciones, obligaciones y horas de trabajo del personal de empleados del instituto Nacional de Rádium.

Artículo 11

El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputará al Capítulo 63, artículo 657, del Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia en curso, y en los años posteriores a la partida que se asigne para este fin.

Artículo 657, Del Presupuesto Nacional De Gastos Para La Vigencia En Curso, Y En Los Años Posteriores A La Partida Que Se Asigne Para Este Fin

Artículo décimoprimero. El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputará al Capítulo 63, artículo 657, del Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia en curso, y en los años posteriores a la partida que se asigne para este fin.

Artículo 12

Artículo décimosegundo. Los empleados cuyas asignaciones no hayan cambiado, no requieren nueva posesión.

Artículo 13

Artículo decimotercero. Quedan derogados en el Decreto número 1234 de 1951 y todas las disposiciones que sean contrarias a lo dispuesto en el presente Decreto.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Higiene