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decreto 1170 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1º del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuestales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964

Considerando · 3 motivos

Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1º del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuestales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República ha cancelado de oficio en el Balance del Tesoro, reservas correspondientes al ejercicio fiscal de 1965, por valor de $ 31.845.222.23, y, a la vez expedido el Certificado de Disponibilidad número 12 de 1967, con base en tales cancelaciones, para amparar los créditos presupuéstales destinados al pago de las mismas obligaciones, que figuran como pasivos exigibles en el Balance del Tesoro de la Nación, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1967, Con La Cantidad De Treinta Y Un Millones Ochocientos Cuarenta Y Cinco Mil Doscientos Veintidós Pesos Con Veintitrés Centavos ($ 31,845

Articulo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1967, con la cantidad de treinta y un millones ochocientos cuarenta y cinco mil doscientos veintidós pesos con veintitrés centavos ($ 31,845.222.23) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 12 del mismo año, se incorporarán con imputación a los siguientes numerales: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS CAPÍTULO XIV.-RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO Numeral 162. Cancelación de reservas en el Balance del Tesoro, con base en recursos ordinarios $ 30.106.069.92 Numeral 163. Cancelación de reservas en el Balance del Tesoro, con base en recursos del crédito externo 1.739.152.31 Suman los recursos $ 31.845.222.23

Artículo 2Con Base En Los Recursos De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Gobierno

º Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Gobierno. CAPITULO 0103.-RAMA ADMINISTRATIVA Programa 166-A.-Pago de pasivos exigibles. (Recursos ordinarios). Artículo 1065-A. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la vigencia fiscal de 1965, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 12 de 1967 $ 28.335.30 Ministerio de Relaciones Exteriores. CAPITULO 0154-RAMA ADMINISTRATIVA Programa 191-Pago de pasivos exigibles. (Recursos ordinario) Artículo 1604. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la vigencia fiscal de 1965, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 12 de 1967 9.000.00 Ministerio de Justicia. CAPITULO 203 .RAMA ADMINISTRATIVA Programa 222.-Pairo de pasivos exigibles. (Recursos ordinarios). Artículo 2089. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la vigencia fiscal de 1965, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 12 de 1967 573.840.00 Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CAPITULO 0253.-RAMA ADMINISTRATIVA Programa 252.-Pago de pasivos exigibles. (Recursos ordinarios). Artículo 2632. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la vigencia fiscal de 1965, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 12 de 1967 24 619 329.09

a)

Ministerio de Hacienda $ 30.480.00

b)

Otros Ministerios 24.588.849.09 (Recursos de Crédito Externo). Artículo 2633. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la vigencia fiscal de 1965 (Obras Públicas -BIRF), de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 12 de 1967 1.739.152.31 Policía Nacional. CAPITULO 040l -POLICIA NACIONAL Programa 341.-Pago de pasivos exigibles. (Recursos ordinario) Artículo 4055. Para el pago de compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la vigencia fiscal de 1965, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 12 de 1967 $ 889.795.28 Ministerio del Trabajo. CAPITULO 0503.-RAMA ADMINISTRATIVA Programa 398.-Pago de pasivos exigibles. (Recursos ordinarios). Artículo 5125, para el pago de compromisos y pasivos exigibles, por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la vigencia de 1965, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 12 de 1967 20.269.43 Ministerio de Minas y Petróleos. CAPITULO 0653.-RAMA ADMINISTRATIVA Programa 446.-Pago de pasivos exigibles. (Recursos ordinarios). Artículo 6562. Para el pago de compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la vigencia fiscal de 1965, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 12 de 1967 15.708.96 Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 0703-RAMA ADMINISTRATIVA Programa 472.-Pago de pasivos exigibles. (Recursos ordinarios). Articulo 7359. Para el pago de compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la vigencia fiscal de 1965, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 12 de 1967 323.156.00 Ministerio de Comunicaciones. CAPITULO 0753. RAMA ADMINISTRATIVA Programa 486.-Pago de pasivos exigibles. (Recursos ordinarios) Articulo 7548. Para el pago de compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la vigencia fiscal de 1965, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 12 de 1967 36.959.55 Rama Jurisdiccional. CAPITULO 0913.-RAMA JURISDICCIONAL Programa 594.-Pago de pasivos exigibles. (Recursos ordinarios). Artículo 9091. Para el pago de compromisos y pasivos exigibles de la Rama Jurisdiccional, por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la vigencia fiscal de 1965, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 12 de 1967 150.000.00 PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Justicia. CAPITULO 1051.-RAMA TECNICA Programa 1054.-Pago de pasivos exigibles. (Recursos ordinarios) Artículo 10517, Para el pago de compromisos y pasivos exigibles, por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la vigencia fiscal de 1965, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 12 de 1967 174.672.31 Ministerio de Salud Pública. CAPITULO 1101. -RAMA TECNICA Programa 1105.-Pago de pasivos exigibles (Recursos ordinarios). Artículo 11023. Para el pago de compromisos y pasivos exigibles, por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la vigencia fiscal de 1965, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 12 de 1967 10.000.00 Ministerio de Educación Nacional, CAPÍTULO 1131. -RAMA TECNICA Programa 1138.-Pago de pasivos exigibles. (Recursos ordinarios). Artículo 11354. Para el pago de compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la vigencia fiscal de 1965, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad numero 12 de 1967 3.255.004.00 Suman los créditos $ 31.845.222.23

Artículo 3El Pago De Los Pasivos De Que Trata Este Decreto Requiere La Aprobación De La Dirección Nacional Del Presupuesto, Por Intermedio De La Cual Se Tramitarán Los Correspondientes Giros

º El pago de los pasivos de que trata este Decreto requiere la aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto, por intermedio de la cual se tramitarán los correspondientes giros.

Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

Articulo 4º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público