El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de los Decretos 0550, 1649 y 1678 de 1960
Artículo 1
Articulo l ° Sustitúyese la denominación y grádo del siguiente cargo, incorporado al Ministerio del Trabajo por Decreto número 2687 de 1960: RAMA ADMINISTRATIVA División de Presupuesto. Sección de Pagaduría. Grado. 1 Pagador V 8 por 1 Pagador VI 9
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Pero Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1o De Agosto De 1961
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, pero surte efectos fiscales a partir del 1o de agosto de 1961. Comuníquese y cúmplase.
Artículo 50
Sustitúyese la denominación y grádo del siguiente cargo, incorporado al Ministerio del Trabajo por Decreto número 2687 de 1960:
RAMA ADMINISTRATIVA
División de Presupuesto.
Sección de Pagaduría.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil