Artículo 1º
º. A partir del 1º de enero de 1984, incrementase a veinticinco (25) días el valor de la prima de vacaciones de que trata el artículo 7º, literal c), del Decreto 2139 de 1976, que actualmente se reconoce a los empleados del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión.
Artículo 2º
º . El monto total de lo que se pague por horas extras durante cada mes, no podrá exceder del cuarenta por ciento (40%) de la remuneración correspondiente al sueldo mensual del respectivo grado. Si el tiempo laborado fuera de la jornada ordinaria superare el cuarenta por ciento (40%) de la remuneración mensual mencionada, el tiempo excedente se reconocerá .en tiempo compensatorio, a razón de un (1) día hábil por cada número de horas extras de trabajo que correspondan a la jornada ordinaria del respectivo cargo.
Artículo 3º
Articulo 3 º. Incrementase al valor de veinte (20) días de bonificación anual especial de que trata el articulo 1º del Decreto 3340 de 1955.
Artículo 4º
º. Establécese una bonificación especial equivalente a quince (15) días de sueldo básico, pagadera por una sola vez, para los empleados del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, que se encuentren laborando en el mismo, el día 13 de junio de 1984, fecha en la cual se cumplen treinta años de existencia de la televisión en Colombia.
Artículo 5º
º . Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a, partir del 1º de enero de 1984. Comuníquese y cúmplase.