Micelio

decreto 18720119 de 1872

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Artículo 1

Art. 1° Abrese el crédito suplemental de cien mil pesos al Departamento de la Deuda nacional, capítulo 2.°, Deuda interior consolidada, artículos 1.° i 2.°, servicio de 1870 a 1871.

Artículo 2

Sométase a la regularizacion lejislativa, como lo previene el artículo 91 de lá mencionada lei orgánica de la Hacienda nacional.

Artículo 91De Lá Mencionada Lei Orgánica De La Hacienda Nacional

Art. 2.° Sométase a la regularizacion lejislativa, como lo previene el artículo 91 de lá mencionada lei orgánica de la Hacienda nacional.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional