Artículo 1
Art. 1° Abrese el crédito suplemental de cien mil pesos al Departamento de la Deuda nacional, capítulo 2.°, Deuda interior consolidada, artículos 1.° i 2.°, servicio de 1870 a 1871.
Artículo 2
Sométase a la regularizacion lejislativa, como lo previene el artículo 91 de lá mencionada lei orgánica de la Hacienda nacional.
Artículo 91De Lá Mencionada Lei Orgánica De La Hacienda Nacional
Art. 2.° Sométase a la regularizacion lejislativa, como lo previene el artículo 91 de lá mencionada lei orgánica de la Hacienda nacional.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional