Artículo 1
Mientras puede tener cumplimiento efectivo la disposición del artículo 10 del Decreto ejecutivo número 343 de 25 de febrero del corriente año, los gastos que ocasione el cumplimiento del mencionado Decreto se atenderán con la partida apropiada en el capítulo 122, artículo 1997, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso.
Artículo 10Del Decreto Ejecutivo Número 343 De 25 De Febrero Del Corriente Año, Los Gastos Que Ocasione El Cumplimiento Del Mencionado Decreto Se Atenderán Con La Partida Apropiada En El Capítulo 122, Artículo 1997, De La Ley De Apropiaciones De La Vigencia En Curso
Artículo único. Mientras puede tener cumplimiento efectivo la disposición del artículo 10 del Decreto ejecutivo número 343 de 25 de febrero del corriente año, los gastos que ocasione el cumplimiento del mencionado Decreto se atenderán con la partida apropiada en el capítulo 122, artículo 1997, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas