Artículo 1
Artículo. 1.° Establécese una Administracion subalterna de Hacienda nacional en Miraflóres.
Artículo 2
Art. 2.° El Administrador gozará de la asignacion anual de $287, imputable al Departamento de Correos, capitulo 1.°, artículo13 del Presupuesto de gastos vijente, i serán de su cargo los gastos de escritorio i local de la Oficina.
Artículo 3
Art. 3° Por la Direccion jeneral de Correos se darán las órdenes que exija el cumplimiento de este decreto.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Guerra i Marina