Micelio

decreto 187 de 2005

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política

Artículo 1

º . El artículo 1º del Decreto 3667 de 2004, quedará así: Formulario Integrado . A más tardar el 30 de junio del año 2005, se dispondrá del modelo de formulario único o integrado para la autoliquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de aportes parafiscales, el cual será de obligatoria utilización para los medios electrónicos de pago de bajo valor.

Artículo 2

º . Para efectos del presente decreto el Ministerio de la Protección Social iniciará las pruebas requeridas a más tardar el 20 de febrero de 2005, para realizar los ajustes necesarios en la regulación del formulario único o integrado.

Artículo 3

º . Vigencias y derogatorias. El presente decreto deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y modifica, en lo pertinente, el Decreto 3667 de 2004.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Protección Social