Micelio

decreto 1903 de 1957

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El Presidente de la Republica de Colombia

En uso de sus facultades

Artículo 1

De la partida de $ 1.000.000.00 apropiada en el Capítulo 527 artículo 5293, ordinal 22) del Presupuesto vigente "para conservación de las carreteras del Plan Vial según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado" hacese la siguiente distribución

CAPITULO 527

Artículo 5293.ordinal 22).

Artículo 5293, Ordinal 22) Del Presupuesto Vigente "para Conservación De Las Carreteras Del Plan Vial Según Distribución Que Hará El Gobierno Nacional Por Decreto Separado" Hacese La Siguiente Distribución Capitulo 527 Artículo 5293

Artículo único . De la partida de $ 1.000.000.00 apropiada en el Capítulo 527 artículo 5293, ordinal 22) del Presupuesto vigente "para conservación de las carreteras del Plan Vial según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado" hacese la siguiente distribución CAPITULO 527 Artículo 5293.ordinal 22).

Parágrafo 2

. Para la carretera Bucaramanga $61.250.00 Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas