Micelio

decreto 2082 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1Facúltase Al Ministro De Hacienda Y Crédito Público Para Que En Desarrollo De Las Disposiciones De La Ley 50 De 1947, Celebre Con Los Departamentos De Antioquia, Caldas, Cundinamarca, Valle, Tolima Y Santander, Y Con Los Municipios De Medellín Y Cali, Los Contratos De Que Trata El Artículo 3° De La Mencionada Ley, Con El Fin De Otorgar Garantía Del Estado Para Los Bonos De Deuda Externa Que Emitan Dichas Entidades Para Convertir Los Bonos Correspondientes A Los Empréstitos Emitidos En Los Estados Unidos De América Y Que Se Hallen Actualmente En Mora

° Facúltase al Ministro de Hacienda y Crédito Público para que en desarrollo de las disposiciones de la Ley 50 de 1947, celebre con los Departamentos de Antioquia, Caldas, Cundinamarca, Valle, Tolima y Santander, y con los Municipios de Medellín y Cali, los contratos de que trata el artículo 3° de la mencionada Ley, con el fin de otorgar garantía del Estado para los bonos de deuda externa que emitan dichas entidades para convertir los bonos correspondientes a los empréstitos emitidos en los Estados Unidos de América y que se hallen actualmente en mora. Los contratos que se celebren para el fin indicado sólo necesitan para su validez la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.

Artículo 2Autorízase Al Señor Embajador De Colombia En Los Estados Unidos De América Para Que Celebre Los Contratos Respectivos Sobre Conversión De La Deuda Externa, Con El Fin De Otorgar La Garantía Del Estado Para Los Bonos Que Emitan Las Entidades Mencionadas En El Artículo Anterior Que Hayan Celebrado Con El Gobierno Nacional El Contrato De Que Trata El Artículo 3° De La Ley 50 De 1947

° Autorízase al señor Embajador de Colombia en los Estados Unidos de América para que celebre los contratos respectivos sobre conversión de la deuda externa, con el fin de otorgar la garantía del Estado para los bonos que emitan las entidades mencionadas en el artículo anterior que hayan celebrado con el Gobierno Nacional el contrato de que trata el artículo 3° de la Ley 50 de 1947.

Artículo 3Este Decreto Rige Desde Su Fecha

° Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público