en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia y de acuerdo con los Decretos-leyes 294 y 1912 de 1973, y CONSIDERANDO Que por Decreto número 1893 de 1069 se creó en el Fondo Rotatorio de la Dirección General de Aduanas una delegación de presupuesto
Considerando · 4 motivos
Que por Decreto número 1893 de 1069 se creó en el Fondo Rotatorio de la Dirección General de Aduanas una delegación de presupuesto;
Que es necesario ampliar las funciones de vigilancia administrativa y económica de las actividades presupuéstales en los diferentes organismos que integran las Ramas del Poder Público;
Que el Decreto-ley 294 de 1973, en su artículo 130 facultó al Gobierno para organizar y dotar a la Dirección General de Presupuesto del personal necesario para el cumplimiento de sus funciones;
Que en el presupuesto de la actual vigencia existen las partidas presupuéstales para atender los gastos que demande la presente adición;
Artículo 1Adiciónase La Planta De Personal Del Ministerio De Hacienda -Dirección General De Presupuesto-, Divisiones Y Secciones Delegadas De Presupuesto Prevista En El Decreto 2458 De Fecha 30 De Noviembre De 1973, En La Siguiente Forma: Direccion General De Presupuesto Divisiones Y Secciones Delegadas De Presupuesto Secciones Y Grupos De Ejecución Y Control
º Adiciónase la Planta de Personal del Ministerio de Hacienda -Dirección General de Presupuesto-, Divisiones y Secciones Delegadas de Presupuesto prevista en el Decreto 2458 de fecha 30 de noviembre de 1973, en la siguiente forma: DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTO DIVISIONES Y SECCIONES DELEGADAS DE PRESUPUESTO Secciones y Grupos de Ejecución y Control. Secciones y Grupos de Pagaduría. N° de cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo básico 1 Jefe de División V 29 10.500 5 Jefes de Sección IV 20 6.000 5 Técnicos en Contabilidad II 17 4.5.90 2 Técnicos en Presupuesto II 17 4.590 4 Secretarios IV 16 4.180 1 Operador de máquina de Contabilidad III 16 4.180 5 Revisores de Documentos IV 14 3.450 2 Auxiliares de Contabilidad III 14 3.450 2 Oficinistas V 13 3.140 2 Oficinistas IV 11 2.590 2 Mecanógrafos III 10 2360 2 Auxiliares de Servicios Grales. IV 7 1.770
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,