Micelio

decreto 571 de 1878

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Considerando · 2 motivos

Que la omisión que se hizo en el artículo 5.° de la lei de Presupuestos nacionales para la vijencia económica en curso, de los créditos provenientes de pensiones concedidas por invalidez relativa, i de las asimiladas a las de que gozan los militares de la Independencia, no pudo ser intencional; 2°.

Que es razonable i conforme con la equidad hacer el pago de estas pensiones, de acuerdo con el espíritu de la citada lei, en la medida de los recursos del Tesoro;

Artículo 1

Las pensiones asimiladas a las de los militares de la Independencia i las concedidas por invalidez que no sea absoluta, se pagarán en los términos establecidos en el artículo 4.° del decreto número 444 del presente año, que queda así reformado.

Artículo 4Del Decreto Número 444 Del Presente Año, Que Queda Así Reformado

Artículo único . Las pensiones asimiladas a las de los militares de la Independencia i las concedidas por invalidez que no sea absoluta, se pagarán en los términos establecidos en el artículo 4.° del decreto número 444 del presente año, que queda así reformado.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El secretario del Tesoro i Crédito nacional