Considerando · 2 motivos
Que la omisión que se hizo en el artículo 5.° de la lei de Presupuestos nacionales para la vijencia económica en curso, de los créditos provenientes de pensiones concedidas por invalidez relativa, i de las asimiladas a las de que gozan los militares de la Independencia, no pudo ser intencional; 2°.
Que es razonable i conforme con la equidad hacer el pago de estas pensiones, de acuerdo con el espíritu de la citada lei, en la medida de los recursos del Tesoro;
Artículo 1
Las pensiones asimiladas a las de los militares de la Independencia i las concedidas por invalidez que no sea absoluta, se pagarán en los términos establecidos en el artículo 4.° del decreto número 444 del presente año, que queda así reformado.
Artículo 4Del Decreto Número 444 Del Presente Año, Que Queda Así Reformado
Artículo único . Las pensiones asimiladas a las de los militares de la Independencia i las concedidas por invalidez que no sea absoluta, se pagarán en los términos establecidos en el artículo 4.° del decreto número 444 del presente año, que queda así reformado.