en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo número 2894 de 1954, y CONSIDERANDO que la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero ha solicitado licencia para importar rieles para decauville y eclisas, con destino a las Industrias Hulleras de San Francisco, Limitada, y Hulleras de Timba, Limitada, de la ciudad de Cali, y demostró que Acerías Paz del Río S. A. no puede venderles oportunamente tales artículos
Artículo 1
Artículo primero. Autorízase a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para importar ciento setenta (170) toneladas de rieles para decauville y catorce y media (14.5) toneladas de eclisas, con destino a las Industrias Hulleras de San Francisco, Limitada, y Hulleras de Timba, Limitada, de la ciudad de Cali.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.