Micelio

decreto 571 de 1875

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Artículo 1Los Individuos Que Se Crean Con Derecho A Ser Recibidos I Costeados Como Alumnos Oficiales En La Universidad Nacional, Por Estar Comprendidos En El Caso Del Artículo 1

° Los individuos que se crean con derecho a ser recibidos i costeados como alumnos oficiales en la Universidad nacional, por estar comprendidos en el caso del artículo 1.° de la lei 59 del corriente año, representarán ante la Secretaría de lo Interior i Relaciones Esteriores haciendo la solicitud del caso, i acompañando documentos fehacientes que prueben los siguientes hechos : 1.° Que el interesado se hallaba recibiendo instruccion literaria en algun colejio público o privado de la capital de la República en el mes de mayo del corriente año ; i 2.° Que por consecuencia del terremoto del 18 de dicho mes, el interesado quedó destituido de los racursos necesarios para continuar sus estudios .

Artículo 2El Comprobante Del Primer Hecho Será Una Certificacion Del Respectivo Rector O Director Del Establecimiento Literario, I El Del Segundo Podrá Ser Una Informacion Testifical De Dos Personas De Buen Crédito, Levantada Ante Un Juez De Circúito O Un Prefecto Departamental O Ante Otra Cualquiera Autoridad De Mayor Dignidad, O Las Certificaciones Juradas De Dos Personas De Alto Carácter Oficial, Dadas Conforme A Las Leyes Comunes

° El comprobante del primer hecho será una certificacion del respectivo Rector o Director del establecimiento literario, i el del segundo podrá ser una informacion testifical de dos personas de buen crédito, levantada ante un Juez de circúito o un Prefecto departamental o ante otra cualquiera autoridad de mayor dignidad, o las certificaciones juradas de dos personas de alto carácter oficial, dadas conforme a las leyes comunes.

Firmas

El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores