Micelio

decreto 2510 de 2003

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Artículo 1º

º. El artículo 13 del Decreto 677 de 1995, quedará así: "Artículo 13. Los medicamentos incluidas las preparaciones farmacéuticas con base en recursos naturales, requieren para su producción, importación, procesamiento, envase, empaque expendio y comercialización de registro sanitario, expedido por el Invima o quien haga sus veces o por la autoridad sanitaria delegada, previo el cumplimiento de los requisitos técnico científicos, sanitarios y de calidad previstos en el presente decreto".

Artículo 2Los Medicamentos Incluidas Las Preparaciones Farmacéuticas Con Base En Recursos Naturales, Terminados, Semielaborados O A Granel, Fabricados En Colombia Exclusivamente Para Exportar, Por Laboratorios Que Cumplan Las Buenas Prácticas De Manufactura Vigentes, No Requerirán Registro Sanitario, A No Ser Que El Interesado Lo Solicite Bajo La Modalidad De "fabricar Y Exportar" O El País Importador Así Lo Exija

º. Los medicamentos incluidas las preparaciones farmacéuticas con base en recursos naturales, terminados, semielaborados o a granel, fabricados en Colombia exclusivamente para exportar, por laboratorios que cumplan las Buenas Prácticas de Manufactura Vigentes, no requerirán registro sanitario, a no ser que el interesado lo solicite bajo la modalidad de "fabricar y exportar" o el país importador así lo exija. En su lugar, el Invima o la autoridad sanitaria competente, expedirá un certificado de exportación a solicitud del interesado, para lo cual se deberá anexar la siguiente documentación

a)

Formato de solicitud debidamente diligenciado;

b)

Composición cualicuantitativa y forma farmacéutica del producto;

c)

Descripción del proceso de fabricación;

d)

Especificaciones del producto terminado y de las materias primas empleadas;

e)

Certificados de calidad de producto terminado y de las materias primas empleadas para la elaboración del producto,

f)

Autorización del titular del producto para la fabricación en Colombia o copia del contrato de fabricación o de la orden de compra;

g)

Recibo de pago por concepto del trámite de obtención de la certificación.

Parágrafo 1

El certificado de exportación de los productos de que trata el presente artículo, tendrá una vigencia de un año.

Parágrafo 2

Los productos de que trata el presente artículo fabricados en Colombia exclusivamente para exportar, que por solicitud del interesado se les otorgue certificado de exportación o registro sanitario bajo la modalidad de "fabricar y exportar", no podrán en ningún caso ser comercializados en Colombia.

Artículo 3º

º. Para efectos de los medicamentos incluidas las preparaciones farmacéuticas con base en recursos naturales, la modalidad de "fabricar y vender" de que trata el Decreto 2091 de 1997, comprende por sí misma la posibilidad de exportar, sin perjuicio de que el Invima o la autoridad sanitaria delegada pueda expedir el correspondiente registro sanitario bajo la modalidad de "fabricar y exportar", caso en el cual se requerirá

a)

Cumplir con las Buenas Prácticas de Manufactura vigentes en Colombia;

b)

Adjuntar la información técnica señalada en los literales b), c), f), h), j), n) del artículo 22 del Decreto 677 de 1995;

c)

Adjuntar la información señalada en los literales a), b), c), f), g), j) el artículo 24 del Decreto 677 de 1995: Para el trámite de obtención de registro sanitario en la modalidad de "fabricar y exportar" se surtirá el procedimiento establecido en los numerales 3, 4, 5 y 6 del artículo 25 del Decreto 677 de 1995. Simultáneamente con la evaluación legal, deberá llevarse a cabo la evaluación técnica de la información suministrada en los términos del literal b) del presente artículo.

Parágrafo

Para efectos de contribuir a garantizar la vigilancia y control de los productos de que trata el presente decreto, la codificación de los registros sanitarios expedidos bajo la modalidad de fabricar y exportar será RSM -Exp-..."

Artículo 4º

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.