en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1Mientras El Gobierno Garantice Las Obligaciones Internas O Externas Contraídas Por Cualquier Entidad, Tendrá Representación Mayoritaria En La Junta Directiva De La Entidad Respectiva Tanto Respecto De Principales Como De Suplentes Y Nombrará El Revisor Fiscal Y Su Suplente
°. Mientras el Gobierno garantice las obligaciones internas o externas contraídas por cualquier entidad, tendrá representación mayoritaria en la Junta Directiva de la entidad respectiva tanto respecto de principales como de suplentes y nombrará el Revisor Fiscal y su suplente.
Parágrafo
De acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, las entidades referidas procederán a modificar sus estatutos dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de este Decreto.
Artículo 2La Superintendencia De Sociedades Anónimas Hará Cumplir Lo Dispuesto En El Presente Decreto, El Cual Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. La Superintendencia de Sociedades Anónimas hará cumplir lo dispuesto en el presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas