Micelio

decreto 317 de 1971

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4a de 1970, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito. Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos, y los requisitas exigidos

Considerando · 3 motivos

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4a de 1970, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito. Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos, y los requisitas exigidos en el texto de cada apropiación;

Que él Ministerio de Educación Nacional ha propuesto, la distribución parcial de la suma de $ 20.000.05, apropiad, en, el Capítulo, 281 artículo 2815 de su presupuesto de funciona miento de la actual vigencia, y;

Que la Dirección General del Presupuesto ha estudiado, y .encontrado, conveniente y ceñida a las disposiciones legales vigentes, la distribución propuesta;

Artículo 1, Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto, De Gastos De La Vigencia Fiscal Dé 1971: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Educacion Nacional Capitulo 281 Ministerio De Educación Nacional Programa 311 Dirección, Coordinación E Inspección De La Educación Subprograma 2

° , Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto, de Gastos de la vigencia fiscal dé 1971: Presupuesto de funcionamiento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 281 Ministerio de Educación Nacional Programa 311 Dirección, Coordinación e Inspección de la Educación Subprograma 2. Proyectos Técnicos y Docentes Especializados. Transferencias 203.311.412. Artículo 2815. Mejoramiento de la supervisión educativa, de; los Departamentos $ 500.000 Que se distribuye .parcialmente así: Ordinal 1. Para entregar mediante contrató al Icetex, para pago de matrículas, del personal docente del Ministerio, qué adelanta cursos de Magister en Administración Educativa en la Universidad de Valle $ 20.000 Total $ 20.000

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público