Micelio

decreto 1719 de 2002

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y CONSIDERANDO: Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior en su sesión 83 del 26 de febrero de 2002 recomendó, previo concepto del Ministerio de Cultura, la fijación de un gravamen arancelario de 0% a los objetos de arte cuya importación se realice por el autor

Considerando · 2 motivos

Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior en su sesión 83 del 26 de febrero de 2002 recomendó, previo concepto del Ministerio de Cultura, la fijación de un gravamen arancelario de 0% a los objetos de arte cuya importación se realice por el autor de la obra, con el fin de promover el intercambio cultural y de contar con mecanismos que les facilite a los artistas el ingreso al país de obras de arte con diferentes propósitos, todos ellos encaminados a fomentar y fortalecer las actividades culturales;

Que el Ministerio de Cultura, mediante comunicación del 28 de febrero de 2002, conceptuó favorablemente sobre la solicitud, argumentando que estas medidas favorecen el intercambio comercial del sector artístico y cultural;

Artículo 1Créase La Siguiente Subpartida Arancelaria En El Capítulo 98 Del Arancel De Aduanas, Con El Siguiente Código, Descripción Y Gravamen Arancelario: Codigo Descripcion Gravamen 98

°. Créase la siguiente subpartida arancelaria en el Capítulo 98 del Arancel de Aduanas, con el siguiente código, descripción y gravamen arancelario: CODIGO DESCRIPCION GRAVAMEN 98.06.00.00.0 Objetos de arte clasificados por las partidas 9701, 9702 y 9703 del Arancel de Aduanas, cuya importación se realice por el autor de la obra. 0%

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Comercio Exterior
La Ministra de Cultura