en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 30 de 1987, y oída la Comisión Asesora por ella establecida
Artículo 1
º Los personeros municipales podrán delegar en los funcionarios de su inmediata dependencia, total o parcialmente, la representación del Ministerio Público en los procesos penales en que a éste corresponda intervenir por disposición legal, ante los juzgados penales municipales o de instrucción criminal.
Artículo 2
º La delegación a que se refiere este Decreto se hará por resolución en la que deberá especificarse el proceso o procesos para los cuales se hace dicha delegación, cuando se trate de casos individuales, o el juzgado ante el cual se delega la función, cuando se trate de una comisión general. En todos los casos, el funcionario tomará la denominación de Personero Delegado, tendrá las mismas facultades, atribuciones y deberes que corresponden al personero titular en el negocio respectivo y autorizará con su firma los conceptos que emita y las actuaciones en que intervenga.
Artículo 3
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase.