Artículo 1
º . A partir de la fecha de expedición del presente Decreto, no darán derecho al CERT las exportaciones que se realicen en desarrollo de los sistemas especiales de intercambio comercial. Se exceptúan de lo anterior las exportaciones correspondientes a operaciones aprobadas mediante dichos sistemas con anterioridad al 20 de diciembre de 1984.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.