Micelio

decreto 758 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el inciso 3º del artículo 15 de la Ley 89 de 1948, y CONSIDERANDO Que el Registrador Nacional del Estado Civil ha sometido a la consideración del Gobierno Nacional el artículo 5º del Acuerdo número 8, aprobado por la Corte Electoral el 1ºde febrero del presente año

Considerando · 1 motivo

Que el Registrador Nacional del Estado Civil ha sometido a la consideración del Gobierno Nacional el artículo 5º del Acuerdo número 8, aprobado por la Corte Electoral el 1ºde febrero del presente año;

Artículo 1

Legalizase el artículo 5º del Acuerdo número 8, aprobado por la Corte Electoral el 1º de febrero del presente año, que el señor Registrador Nacional del Estado Civil ha sometido a la consideración del Gobierno Nacional, y que dice:

"Artículo 5º Dependientes de la Registraduria Nacional del Estado Civil, créanse hasta treinta (30) cargos de Dactilosco-pistas que la citada Registraduría podrá destinar a asesorar técnicamente a los Delegados departamentales en el ejercicio de las funciones que les competen. El sueldo de tales funcionarios será de trescientos pesos (8 300) mensuales, y los cargos podrán ser provistos por el Registrador Nacional a medida que lo requieran las necesidades del servicio."

Artículo 5Del Acuerdo Número 8, Aprobado Por La Corte Electoral El 1º De Febrero Del Presente Año, Que El Señor Registrador Nacional Del Estado Civil Ha Sometido A La Consideración Del Gobierno Nacional, Y Que Dice: "artículo 5º Dependientes De La Registraduria Nacional Del Estado Civil, Créanse Hasta Treinta (30) Cargos De Dactilosco-Pistas Que La Citada Registraduría Podrá Destinar A Asesorar Técnicamente A Los Delegados Departamentales En El Ejercicio De Las Funciones Que Les Competen

Artículo único. Legalizase el artículo 5º del Acuerdo número 8, aprobado por la Corte Electoral el 1º de febrero del presente año, que el señor Registrador Nacional del Estado Civil ha sometido a la consideración del Gobierno Nacional, y que dice: "Artículo 5º Dependientes de la Registraduria Nacional del Estado Civil, créanse hasta treinta (30) cargos de Dactilosco-pistas que la citada Registraduría podrá destinar a asesorar técnicamente a los Delegados departamentales en el ejercicio de las funciones que les competen. El sueldo de tales funcionarios será de trescientos pesos (8 300) mensuales, y los cargos podrán ser provistos por el Registrador Nacional a medida que lo requieran las necesidades del servicio." Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
el Ministro de Hacienda y Crédito Público