Artículo 1Abrese A La Ley De Apropiaciones Para La Vigencia Fiscal De 1º De Enero A 31 De Diciembre De 1925, Un Crédito Extraordinario Por La Suma De Doce Mil Setecientos Pesos ($ 12,700), Que Llevará La Siguiente Imputación: Ministerio De Guerra Capitulo 37 Ejército De La República-Personal
º Abrese a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1925, un crédito extraordinario por la suma de doce mil setecientos pesos ($ 12,700), que llevará la siguiente imputación: MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 37 Ejército de la República-Personal. Escuela Superior de Guerra. Artículo 565 bis. Para material de la Escuela Superior de Guerra $ 12,700 Total $ 12,700
Artículo 2Abrese A La Ley De Apropiaciones Para La Vigencia Fiscal De 1º De Enero A 31 De Diciembre De 1925, Los Siguientes Créditos Suplementales Por La Suma De Cincuenta Y Seis Mil Doscientos Ochenta Y Seis Pesos Quince Centavos ($ 56,286-15), Con Las Imputaciones Que En Seguida Se Indican: Ministerio De Guerra Capitulo 39 Material Del Ejército
º Abrese a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1925, los siguientes créditos suplementales por la suma de cincuenta y seis mil doscientos ochenta y seis pesos quince centavos ($ 56,286-15), con las imputaciones que en seguida se indican: MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 39 Material del Ejército. Artículo 369. Para arrendamiento de cuarteles, compra, construcción y reparación de los mismos $ 35,000 Artículo 389. Para auxilios de marcha del Ejército 5,286 15 CAPITULO 40 Escuela Militar. Material y gastos generales. Artículo 397. Para material y gastos generales de la Escuela Militar 16,000 Total $ 56,286 15
Artículo 3Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Se Dará Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Artículo 34 De La Ley 34 De 1923
º Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34 de 1923. Publíquese.