Micelio

decreto 571 de 1903

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En uso de sus facultades constitucionales

Artículo 1

Art. 1.° Para la reunión ó congregación de una parte del pueblo, ó de una porción de individuos que por lo menos llegue á veinte, mancomanados para exigir que las autoridades hagan ó dejen de h leer algún acto, ó para manifestar aprobación ó improbación de actos de la misma autoridad ó de particulares, se necesita licencia previa y explícita del Jefe de la Policía Nacional en la capital de la República, y en las demás secciones de éste, de la primera autoridad política del lugar. En épocas de inquietud y excitación, dicha licencia no pe concederá por ningún motivo.

Artículo 2Meeting

Toda reunión popular que se verifique sin el requisito expresado en el artículo anterior, ya se llame meeting ó bien se le dé otro nombre, será considerada, para los efectos legales, asonada ó tumulto, y la autoridad pública procederá á cumplir el requerimiento de que trata el artículo 223 del Código Penal y á imponer las demás sanciones que el mismo Código señala.

Comuníquese y publíquese.

Artículo 223Del Código Penal Y Á Imponer Las Demás Sanciones Que El Mismo Código Señala

Art. 2.° Toda reunión popular que se verifique sin el requisito expresado en el artículo anterior, ya se llame meeting ó bien se le dé otro nombre, será considerada, para los efectos legales, asonada ó tumulto, y la autoridad pública procederá á cumplir el requerimiento de que trata el artículo 223 del Código Penal y á imponer las demás sanciones que el mismo Código señala. Comuníquese y publíquese.

Firmas

El Subsecretario de Hacienda, encargado del Despacho
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción Pública
El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Gobierno