Micelio

decreto 1546 de 1994

5 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1º

º. Suprímense de la Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional del Derecho de Autor, adscrita al Ministerio de Gobierno, los siguientes cargos: No. DE CARGOS DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO Dirección General 1 Asesor 1020 02 1 Auxiliar Administrativo 5120 09 1 Conductor Mecánico 5310 09 Planta Globalizada 2 Profesional Universitario 3020 08 1 Profesional Universitario 3020 04 2 Técnico Administrativo 4065 09 4 Técnico Administrativo 4065 07 1 Asistente Administrativo 4140 12 1 Secretaria 5140 08

Artículo 2º

º. Créase en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional del Derecho de Autor, adscrita al Ministerio de Gobierno, los siguientes cargos: No. DE CARGOS DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO Dirección General 1 Asesor 1020 07 1 Asesor 1020 05 3 Profesional Especializado 3010 17 1 Secretario Bilingüe 5235 26 1 Conductor Mecánico 5310 11 1 Auxiliar Administrativo 5120 12

Artículo 3º

º. Créase en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional del Derecho de Autor, adscrita al Ministerio de Gobierno, los siguientes cargos: No. DE CARGOS DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO Planta Globalizada 2 Profesional Especializado 3010 14 3 Profesional Universitario 3020 09 2 Asistente Administrativo 4140 16 1 Asistente Administrativo 4140 15 1 Pagador 5045 22 3 Técnico Administrativo 4065 11 1 Secretario Ejecutivo 5040 13

Artículo 4º

º. El presente Decreto modifica el Decreto 812 del 26 de mayo de 1992 y entre en vigencia a partir del 1º de enero de 1995.

Artículo 5º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública