El Presidente de la República de Colombia
En uso de sus facultades legales
Artículo 1Suprimase El Puesto De Inspector De Sanidad De Los Puertos Del Atlántico, Por No Ser Necesario, Y Restableces, Con La Asignación Que Tenía Antes, El Empleo De Medico De Sanidad De Santa Marta, Que Fue Suprimido Por Decreto Número 608 Del Presente Año
°. Suprimase el puesto de Inspector de Sanidad de los puertos del Atlántico, por no ser necesario, y restableces, con la asignación que tenía antes, el empleo de Medico de Sanidad de Santa Marta, que fue suprimido por Decreto número 608 del presente año.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Gobierno encargado del Despacho
Bernardo Escovarencargado