Artículo 1O Declárase De Reserva Nacional Y Aportase A La Empresa Colombiana De Petróleos Para Que La Explore, Explote Y Administre Directamente O En Asociación Con El Capital Público O Privado, Nacional O Extranjero, El Área Comprendida Por Los Siguientes Linderos; "se Ha Tomado Como Punto De Partida "a" El Vértice Geodésico "chigo - 1231 Del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Cuyas Coordenadas Geográficas Son; Latitud T 42' 16"
o Declárase de reserva nacional y aportase a la Empresa Colombiana de Petróleos para que la explore, explote y administre directamente o en asociación con el capital público o privado, nacional o extranjero, el área comprendida por los siguientes linderos; "Se ha tomado como punto de partida "A" el vértice geodésico "Chigo - 1231 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, cuyas coordenadas geográficas son; Latitud T 42' 16". 135 Norte del Ecuador, Longitud 76' 39' 41". 459 Oeste de Greenwich y coordenadas Gauss origen Bogotá son; Norte 1.344.285,80 metros. Este 715.200,36 metros. De este punto "A" se sigue con rumbo S 00° 26' 2T\ 41 E y una distancia de 358.379,10 metros hasta llegar al punto "B" que corresponde con el punto "A" del Aporte Pacífico número 2508 y cuyas coordenadas Gauss son: Norte 985.917,31 metros; Este 717.958,41 metros. De este punto "B" se Sigue con rumbo N 50 22' 28". 35 W y una distancia de 74.836,46 metros hasta llegar al punto "C" que corresponde con el punto "F" del Aporte Pacífico cuyas coordenadas Gauss son; Norte 1.033.645,48 metros; Este 660.317,13 metros. La linea "BC" colinda en toda su extensión con la línea "AF" del Aporte Pacifico. De este punto "C" se sigue con rumbo S 28° 47' 38". 16 W y una distancia de 125.227,37 metros hasta llegar al punto "D" cuyas coordenadas Gauss son: Norte 923.901,51 metros; Este 600.000,00 metros. La linea "CD" colinda en parte con la línea "DF" del Aporte Pacífico. De este punto "D" se sigue con rumbo Norte y una distancia de 171.827,10 metros, hasta llegar al punto "E" cuyas Coordenadas Gauss son: Norte 1.095.728,61 metros; Este 600.000,00 metros. De este punto "E" se sigue con rumbo Este y una distancia de 51.754,78 metros hasta llegar al punto "F" que corresponde con el vértice geodésico "Coqui - 824" cuyas coordenadas Gauss son: N 1.095.728,61 metros; Este 651.754,78 metros. De este punto "F" se sigue con rumbo N 03° 42' 13". 16 W y una distancia de 101.334,94 metros hasta llegar al punto "G" que corresponde con el vértice geodésico "Guaca - 1213", cuyas coordenadas Gauss son: Norte 1.196.851,91 metros; Este 645.208.95 metros. De este punto "G" se sigue con rumbo N 14° 22' 44". 63 W y una distancia de 133.778,98 metros hasta llegar al punto "H" que corresponde con el Hito - 12 Mangle, cuyas coordenadas geográficas son: Latitud 7 32' 12".4 Norte del Ecuador; Longitud 77° 35' 39''.8 Oeste de Greenwich y cuyas coordenadas Gauss son: Norte 1.326.440,13 metros, Este 611.986,82 metros. De este punto "H" se sigue por el limite internacional entre Colombia y la República de Panamá hasta llegar al punto "J" que corresponde con el Hito - 11 Palo de las Letras, cuyas coordenadas geográficas son: Latitud 7° 50' 45".9 Norte del Ecuador, Longitud 77° 20' 40'.8 Oeste de Greenwich y cuyas coordenadas Gauss son; Norte 1.360.487,44 metros, E&t-e 639.856,73 metros. La línea recta que une a "H" y "J" tiene un rumbo N 39° 18' 09".08 E y una distancia de 43.999,45 metros. De este punto "J" se sigue con rumbo "S" 77° 51' 50".80 E y una distancia de 77.065,92 metros hasta llegar al punto "A" punto de partida de la alinderación. El área tiene una extensión de 3.222.864 hectáreas 4.202 metros cuadrados y está ubicada en los municipios de Turbo, Chigorodó, Murindó, y Urrao en el Departamento de Antioquia y municipios de Riosucio, Nuqui, Bojayá, Quibdó, Tadó, Condolo, Nóvita, Sipí, Istmina, Bajo Baudó y Alto Baudó en el Departamento del Chocó y la plataforma continental adyacente'.
Artículo 2Lo Expresado En Este Decreto Se Entenderá Sin Perjuicio, Tanto De Las Espectativas Que Se Deriven Para La Misma Empresa Colombiana De Petróleos Como Proponente De Propuestas Para Explorar Y Explotar Petróleo De Propiedad Nacional Sobre El Área Objeto Del Presente Aporte, Así Como Las Que Se Deriven En Favor De Terceros Por La Misma Causa
° Lo expresado en este Decreto se entenderá sin perjuicio, tanto de las espectativas que se deriven para la misma Empresa Colombiana de Petróleos como proponente de propuestas para explorar y explotar petróleo de propiedad nacional sobre el área objeto del presente Aporte, así como las que se deriven en favor de terceros por la misma causa. También quedan a salvo las situaciones jurídicas concretas que existan en virtud de contratos vigentes, o de propiedad privada del subsuelo que haya sido legalmente reconocida.
Artículo 3La Empresa Colombiana De Petróleos Podrá En Cualquier Tiempo, Devolver Al Gobierno La Totalidad O Parte Del Área Que Se Le Ha Aportado Y En Tal Evento, Dicha Área Podrá Ser Contratada De Acuerdo Con El Régimen Ordinario Vigente
° La Empresa Colombiana de Petróleos podrá en cualquier tiempo, devolver al Gobierno la totalidad o parte del área que se le ha aportado y en tal evento, dicha área podrá ser contratada de acuerdo con el régimen ordinario vigente.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.