Micelio

decreto 2510 de 1966

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Artículo 1

Artículo primero. El Gobierno de Colombia deplora el fallecimiento del eximio ciudadano Pedro Uribe Gauguín, enaltece su memoria y presenta a la República sus virtudes como dignas de imitarse.

Artículo 2

Artículo segundo. Un ejemplar autógrafo del presente Decreto será entregado a la viuda e hijos del extinto por una comisión designada por el Ministerio de Obras Públicas, así como a la Sociedad Colombiana de Ingenieros. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas