Artículo 1
Artículo primero. El Gobierno de Colombia deplora el fallecimiento del eximio ciudadano Pedro Uribe Gauguín, enaltece su memoria y presenta a la República sus virtudes como dignas de imitarse.
Artículo 2
Artículo segundo. Un ejemplar autógrafo del presente Decreto será entregado a la viuda e hijos del extinto por una comisión designada por el Ministerio de Obras Públicas, así como a la Sociedad Colombiana de Ingenieros. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas