en uso de sus facultades legales decreta: Artículo 1.° Apruébese el Acuerdo número 6 del 15 de abril
Considerando · 5 motivos
Que en virtud del Decreto 2078 de 1940 y de las disposiciones que. lo adicionan y lo reforman, él Gobierno y la Federación celebraron el 11 de-diciembre de 1940, un contrato sobre manejo .del Pondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado ,por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1918 sobre prestación de servicios y, administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entré las mismas partes con el objeto de solucionar; de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían; podido prever originalmente a fin de darles desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros. b);
Que la Federación. Nacional de Cafeteros, con recursos del Fondo Nacional del Café, es accionista de la Corporación Financiera de Caldas S. A. c) .
Que dicha, corporación ha venido cumpliendo una tarea para, la diversificación dé la economía de importantes zonas productoras de Café; d);
Que su reciente Asamblea General de Accionistas decreto el pago de dividendos del ejercicio dé 1981 en acciones computadas a $ 150.001 cada una a razón de $ 21.00 por acción poseída, a 31 dé diciembre de 1981; e);
Que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado concepto favorable a que se reciban los dividendos que correspondieron al Fondo Nacional del Café en acciones, en la forma señalada por la Asamblea General de Accionistas de la Corporación;
Artículo 1Apruébese El Acuerdo Número 6 Del 15 De Abril; De 1932 Del Comité Nacional De Cafeteros; Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: Acuerdo Numero 6 De 1982 (Abril 5) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando A) Que En Virtud Del Decreto 2078 De 1940 Y De Las Disposiciones Que
° Apruébese el Acuerdo número 6 del 15 de abril; de 1932 del Comité Nacional de Cafeteros; cuyo texto dice lo siguiente: ACUERDO NUMERO 6 DE 1982 (abril 5) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO
Que en virtud del Decreto 2078 de 1940 y de las disposiciones que. lo adicionan y lo reforman, él Gobierno y la Federación celebraron el 11 de-diciembre de 1940, un contrato sobre manejo .del Pondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado ,por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1918 sobre prestación de servicios y, administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entré las mismas partes con el objeto de solucionar; de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían; podido prever originalmente a fin de darles desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros.
Que la Federación. Nacional de Cafeteros, con recursos del Fondo Nacional del Café, es accionista de la Corporación Financiera de Caldas S. A. c) .Que dicha, corporación ha venido cumpliendo una tarea para, la diversificación dé la economía de importantes zonas productoras de Café; d) Que su reciente Asamblea General de Accionistas decreto el pago de dividendos del ejercicio dé 1981 en acciones computadas a $ 150.001 cada una a razón de $ 21.00 por acción poseída, a 31 dé diciembre de 1981; e) Que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado concepto favorable a que se reciban los dividendos que correspondieron al Fondo Nacional del Café en acciones, en la forma señalada por la Asamblea General de Accionistas de la Corporación; ACUERDA:
Artículo 2
Artículo primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que para el Fondo Nacional del Café y mediante la aplicación de los dividendos que correspondieron a dicho Fondo como accionistas de la Corporación Financiera de Caldas S. A. durante el ejercicio de. 1981 en cuantía de $26.174.085.00 moneda corriente suscriba y pague .174.494 acciones .de la misma Corporación computadas, a $150,00 cada una.
Artículo 3
Artículo segundo. Someter el presente Acuerdo por conducto del señor Ministro, de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del señor Presidente de la República. Aprobado en Bogotá, D. E., a los quince (15) días del mes de abril de.mil novecientos ochenta y dos (1982) El Presidente (Fdo.), Milciades Cabrera Polanía El Secretario (Fdo.) José Fernando Jaramillo H.
Artículo 4
Artículo segundo Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase