El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto, cambiase la denominación de las siguientes Dependencias del Ministerio de Justicia
a)
El Departamento de Protección y Delincuencia Infantil, continuará llamándose Departamento de Menores.
b)
El Centro de Observación para Menores Varones, continuará llamándose Escuela de Trabajo "El Redentor".
c)
La Casa de Menores de Fagua, "continuará llamándose Escuela de Trabajo "Antonio Ricaurte". Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia