en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1Autorízase Al Gobierno Para Emitir Libranzas O Pagarés A Cargo De La Nación, Hasta Por La Cantidad De Quince Millones Setecientos Cincuenta Mil Pesos ($ 15
º. Autorízase al Gobierno para emitir libranzas o pagarés a cargo de la Nación, hasta por la cantidad de quince millones setecientos cincuenta mil pesos ($ 15.750.000.00) moneda corriente, con un interés de cuatro por ciento (4%) anual, y un plazo para su amortización hasta cíe ciento ochenta (180) días, cuyo producto se destinará a adquirir seis millones trescientos mil dólares, para facilitar un anticipo de parte de los dineros del empréstito para el plan de obras públicas, pactado con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, mientras se llenan las formalidades legales para la aprobación del mencionado empréstito.
Artículo 2El Gobierno Podrá Celebrar Contratos Para El Descuento De Los Documentos De Deuda Pública De Que Trata Este Decreto, Estipulando En Ellos Que Tales Documentos Serán Cancelados Con Los Dineros Provenientes Del Empréstito Del Banco Internacional De Reconstrucción Y Fomento, Y Que Si El Empréstito No Se Formaliza Dentro Del Plazo Que Se Señala En Los Pagarés O Libranzas Descontados, El Pago Se Hará Con Las Partidas Incluidas En El Presupuesto
º. El Gobierno podrá celebrar contratos para el descuento de los documentos de deuda pública de que trata este Decreto, estipulando en ellos que tales documentos serán cancelados con los dineros provenientes del empréstito del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, y que si el empréstito no se formaliza dentro del plazo que se señala en los pagarés o libranzas descontados, el pago se hará con las partidas incluidas en el Presupuesto.
Artículo 3Los Documentos De Que Trata Este Decreto Podrán Ser Descontados Por El Banco De La República, Y Tales Operaciones No Afectarán El Cupo Legal Del Gobierno En Dicha Institución
º. Los documentos de que trata este Decreto podrán ser descontados por el Banco de la República, y tales operaciones no afectarán el cupo legal del Gobierno en dicha Institución.
Artículo 4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.