Artículo 1
Art. 1.° Adjudícanse a la aldea del Líbano i a sus pobladores, diez i seis mil hectaras de tierras baldías, dentro de los siguientes linderos: de la desembocadura de la quebrada de "Peñones " en el rio "Lagunilla" se sigue por éste arriba hasta el punto mas cercano del cerrito de la " Picota;" de este punto por la línea recta mas corta al indicado cerrito; de aquí línea recta al pié del derrumbe del cerro "Cucurucho;" de este punto línea recta pasando por el mojon de la " Danta " hasta el mojon del .morro " Pata de loro" sobre 1a cuchilla de la "Flor ;" de aquí bajando por la quebradita que corre al Sur de los desmontes de Eustaquio Bedoya hasta su desembocadura en la quebrada de la "Flor;" por ésta abajo a su desembocadura en la quebrada de la "Lorena;" ésta abajo a su desembocadura en el rio "Agua-hedionda;" por éste abajo a su confluencia con el rio " Lagunilla;" rio abajo a la desembocadura de la quebradita de los " Ingleses " cerca del camino que pasa para " Frías ;" quebrada arriba a sus nacimientos i de éstos línea recta a buscar los nacimientos de la quebradita " Lindero de los Ingleses ;" por ésta abajo a su desembocadura en la quebrada de la "Honda:" "Honda" abajo a la desembocadura de la quebrada del "Mico," lindero de los terrenos del doctor Nieto ; de aquí línea recta al alto de "Santa Bárbara " i de ese alto bajando por la quebrada de "Santa Bárbara" hasta su desembocadura en el rio "Bledito ;" rio abajo hasta el mojon, término de los terrenos de los indíjenas o comuneros de "Coloya ;" de aquí línea recta al mojon de los mismos comuneros en el alto del "Bledito;" de aquí línea recta al alto de "Morro-negro ;" de este punto línea recta pasando por la depresion o quiebra de la " Yuca;" hasta el mojon situado a orillas de "Rio-recio ;" rio arriba hasta encontrar el pié de la cuchilla de "Los Quesitos," término de los terrenos de los pobladores de "Murillo," cuchilla arriba al alto de "Peñones;" de aquí por el camino viejo a la quebrada de "Peñones;" i por ésta abajo a su desembocadura en el rio "Lagunilla," punto de partida. En la anterior demarcacion están comprendidas cuarenta i nueve hectaras nueve mil novecientos cuarenta metros cuadrados (hectaras 49-9,940 metros cuadrados) que se destinan para el área de la poblacion, demarcada así: de los encuentros de las quebradas del " Chuscal " i " Santa Rosa," línea recta al Norte, hasta el mojon del "Lavadero," a orillas de la quebrada de "San Juan," midiendo por esta parte una estension de seiscientos treinta i cinco metros ; de aquí continua la línea por la quebrada de "San Juan," hasta el mojon del estremo Norte de la carrera de la " Bonita " a orillas de la misma quebrada ; de aquí, partiendo al Sur por la misma carrera, a otro mojon que se halla a ciento noventa i seis metros del mojon referido ; de este punto, jirando al Oriente, una línea perpendicular a la anterior, hasta otro mojon colocado a seiscientos sesenta metros ; de este punto, volviendo al Sur perpendicularmente a otro mojon que se encuentra a quinientos sesenta metros ; de aquí jirando al Occidente, en línea perpendicular a la anterior, hasta otro mojon; midiendo por este lado la línea quinientos ochenta i seis metros ; de este mojon en línea recta 3.° Sudoeste hasta la quebrada de " Santa Rosa " en el paso del camino de la "Granja;" i de aquí, quebrada arriba, hasta los encuentros de la quebrada del "Chuscal," punto de partida.
Artículo 2
Art. 2.° Apruébanse los trabajos de mensura i entrega a los pobladores de la aldea del Líbano, de las diez i seis mil hectaras de tierras baldías de que trata la citada lei de 3 de marzo de 1866, los cuales trabajos han sido ejecutados por el señor Ramon María Arana, en cumplimiento del contrato de 22 de junio de 1874.
Artículo 3
Art. 3.° Apruébase la distribucion que la Junta administrativa de la aldea del Líbano ha hecho de las mencionadas diez i seis mil hectaras de terrenos baldíos, segun consta en el Libro de distribucion de lotes i solares, abierto el 1.° de octubre de 1874 i cerrado el 26 de agosto del presente año por el citado agrimensor Ramon María Arana.
Artículo 4
Art. 4.° Remítase el mencionado Libro de reparticion de lotes i solares al Presidente de la Junta administrativa de la aldea del Líbano, para que a cada poblador le espida copia, a su costa, de su respectiva adjudicacion, insertando en ella los artículos 3.° i 4.° de la lei de 3 de marzo de 1866. La copia de la partida de adjudicación servirá de título de propiedad i no se podrán exijir-por espedir dicha copia, mas de cuarenta centavos de derechos.
Apénas sea recibido dicho libro por el Presidente de la Junta administrativa, hará compulsar una copia de él, en el término de treinta dias, i será esta copia la que tendrá a la vista para espedir los títulos de propiedad. Cuando haya sido compulsada dicha copia será remitido el Libro orijinal a la Notaría del circúito para que sea protocolizado, i la copia de él se remitirá a la Oficina de Estadística nacional, despues de terminar la espedicion de los títulos, para que se archive i se custodie allí.
Artículo 5
Art. 5.° De los tres ejemplares de la esposicion científica del agrimensor i de los planos topográficos, uno se archivará en la oficina de Estadística nacional, otro se remitirá al Presidente del Estado soberano del Tolima i otro a la Junta administrativa de la aldea del Líbano.