Micelio

decreto 2263 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953

Artículo 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 71 División Nacional de Salubridad Pública C1f(a). Del artículo 998. Para adquisición de equipo de oficina, médico y científico, con destino a los Organismos de Salubridad y Campañas Sanitarias que el Ministerio atienda en forma directa, en la presente vigencia v anteriores $63.176.00 CAPITULO 73 División Nacional de Salubridad Pública. Sección de Lepra. C1f(a). Del artículo 998. Para adquisición de equipo de oficina, médico y científico, con destino a los Organismos de Salubridad y Campañas Sanitarias que el Ministerio atienda en forma directa, en la presente vigencia y anteriores $63.176.00 CAPITULO 73 División Nacional de Salubridad Pública. Sección de Lepra. C1e (a). Del artículo 1050. Para instalación, dotación y sostenimiento del Instituto,de Leprologia, cursos de especialización y pago de expertos en el año $86.824.00 Suman los contracréditos $150.000.00 CAPITULO 72 División Nacional de Salubridad Pública. Sección de Tuberculosis. A1a. Al artículo 1011. Para, jornales y gastos de sostenimiento de los Dispensarios Antituberculosos, Centros Epidemiológicos Antituberculosos, Hospitales Sanatorios, Unidades Móviles, Laboratorios de B. C. G. y Vacunación, existentes o que se funden, administrados directamente por, el.Ministerio, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año $150.000.00 Suman los créditos $150.000.00 l presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Artículo 998Para Adquisición De Equipo De Oficina, Médico Y Científico, Con Destino A Los Organismos De Salubridad Y Campañas Sanitarias Que El Ministerio Atienda En Forma Directa, En La Presente Vigencia V Anteriores $63

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 71 División Nacional de Salubridad Pública C1f(a). Del artículo 998. Para adquisición de equipo de oficina, médico y científico, con destino a los Organismos de Salubridad y Campañas Sanitarias que el Ministerio atienda en forma directa, en la presente vigencia v anteriores $63.176.00 CAPITULO 73 División Nacional de Salubridad Pública. Sección de Lepra. C1f(a). Del artículo 998. Para adquisición de equipo de oficina, médico y científico, con destino a los Organismos de Salubridad y Campañas Sanitarias que el Ministerio atienda en forma directa, en la presente vigencia y anteriores $63.176.00 CAPITULO 73 División Nacional de Salubridad Pública. Sección de Lepra. C1e (a). Del artículo 1050. Para instalación, dotación y sostenimiento del Instituto ,de Leprologia, cursos de especialización y pago de expertos en el año $86.824.00 Suman los contracréditos $150.000.00 CAPITULO 72 División Nacional de Salubridad Pública. Sección de Tuberculosis. A1a. Al artículo 1011. Para, jornales y gastos de sostenimiento de los Dispensarios Antituberculosos, Centros Epidemiológicos Antituberculosos, Hospitales Sanatorios, Unidades Móviles, Laboratorios de B. C. G. y Vacunación, existentes o que se funden, administrados directamente por, el .Ministerio, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año $150.000.00 Suman los créditos $150.000.00 l presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública